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Cómo almacenar sangre correctamente en un refrigerador para Banco de Sangre

Cómo almacenar sangre correctamente en un refrigerador para Banco de Sangre

Los refrigeradores para banco de Sangre deberán de cumplir en México con las siguientes disposiciones para tener un correcto almacenamiento de la sangre. Se resaltan los comentarios en gris como los puntos mas importantes.

Tomaremos extractos de la norma NOM-253-SSA1-2012 y lo complementaremos con imágenes para una correcta aplicación.

8.1 Disposiciones comunes:

8.1.1 Los bancos de sangre, los puestos de sangrado y servicios de transfusión, en el ámbito de las funciones que les autoriza el Reglamento, deberán observar lo siguiente:

  1. Deberán tener procedimientos normalizados de operación relativos al procesamiento, condiciones adecuadas de almacenamiento y temperatura de conservación de la sangre, componentes sanguíneos, reactivos y muestras, que incluyan las instrucciones a seguir en caso de falla equipos, instrumentos, materiales, suministro eléctrico o cualquier otra eventualidad, y
  2. Registrar cualquier tipo de incidente relacionado con las actividades a que se refiere el inciso anterior.

8.1.2 Dentro de los compartimentos de los equipos para la conservación de unidades de sangre, componentes sanguíneos, mezclas de componente sanguíneos, reactivos y muestras, deberá haber una distribución, separación y señalización suficiente, conforme a lo que se indica a continuación:

  1. Unidades no procesadas o aún no estudiadas;
  2. Unidades o mezclas procesadas y estudiadas;
  3. Unidades o mezclas seleccionadas para determinados pacientes;
  4. Unidades o mezclas destinadas para uso autólogo;
  5. Unidades o mezclas para destino final;
  6. Muestras sanguíneas, y
  7. En su caso, reactivos.

Los compartimentos de refrigeradores, congeladores o cámaras frías destinados a la conservación de unidades de sangre, componentes sanguíneos, mezclas de componentes sanguíneos, reactivos y muestras, no se emplearán para la conservación de alimentos, bebidas o materiales contaminantes.

15.7 Control de equipos

15.7.1 Los refrigeradores, congeladores, cámaras frías y agitadores de plaquetas destinados al almacenamiento de las unidades de sangre y componentes sanguíneos, o bien, los refrigeradores o congeladores de laboratorio para la conservación de reactivos o muestras, deberán tener las características siguientes:

  1.  Tendrán espacio suficiente para el contenido que se pretenda almacenar, de manera que sea fácil de inspeccionar y mantenerlo ordenado;
  2. La cubierta interior y la exterior, deberá ser de materiales resistentes a la corrosión;
  3. Capacidad de mantener uniformemente los rangos de temperatura interior predeterminados o, en su caso, fijados para lo cual deberán contar con mecanismos o tener una capacidad o diseño que así lo garantice;
  4. Sistemas para la medición continúa de la temperatura, que deberán incluir:
    • Dispositivos de registro de la temperatura de forma gráfica o electrónica. De usar dispositivos electrónicos la información podrá ser transferible a equipos de cómputo con o sin interfase de monitoreo remoto;
    • Sistemas de alarma audible y visual indicando temperaturas inseguras;
    • Batería de respaldo para alarmas y para el dispositivo de registro de la temperatura, e
    • Instalaciones para contactos de alarma remota
  5. Si los equipos de almacenamiento carecen de los sistemas de medición continua de la temperatura referidos en el inciso que antecede, en el interior de los refrigeradores, cámaras frías o congeladores se colocará un termómetro de cristal líquido o digital.

Es recomendable consultar las referencia bibliográficas de la Organización Mundial de la Salud citadas en los apartados 22.23 y 22.24 de esta Norma para mayor abundamiento sobre las características de selección, adquisición, funcionamiento, operación y seguridad de los equipos a que se refiere este apartado.

15.7.2 Los servicios de transfusión que transfundan menos de 100 unidades por año, podrán tener refrigeradores o congeladores carentes de registros gráficos de temperatura y de sistemas de alarma, pero no omitirán el uso de los termómetros que señala el inciso e) del apartado anterior, con el fin de garantizar que se mantienen las temperaturas adecuadas de conservación, mediante su verificación y registro, cuando menos cada dos horas, mientras se tengan unidades en conservación.

15.7.4 Los bancos de sangre y los servicios de transfusión deberán vigilar y en su caso, aplicar
las acciones preventivas o correctivas que se indican a continuación, para los refrigeradores, cámaras frías
y congeladores:

  1. Diariamente verificarán:
    • Las condiciones de limpieza y, en su caso, se tomarán las acciones correctivas;
    • El funcionamiento de la alarma, y
    • Las gráficas o registros electrónicos de temperatura. Si el equipo no cuenta con graficador de temperatura o registro electrónico, ésta se deberá vigilar y registrar a partir del termómetro colocado en su interior cuando menos cada dos horas. En las gráficas manuales se señalarán los límites de control del comportamiento del equipo y los límites especificados para la conservación de los componentes sanguíneos de que se trate. En caso de desviaciones se tomarán las acciones preventivas o correctivas pertinentes;
  2. Cada seis meses se verificará la temperatura con termómetro de precisión, y
  3.  Se efectuará mantenimiento preventivo del sistema de alarma con la frecuencia que establezca el fabricante.

15.7.9 Los sistemas de alarma de los equipos de conservación de unidades de sangre, componentes sanguíneos, reactivos y muestras sanguíneas deberán tener los requisitos siguientes:

  1. Ser audiovisuales y podrán ser escuchados o visibles en áreas donde haya personal capaz de tomar las medidas correctivas pertinentes, o bien, con interfaces de monitoreo remoto;
  2. La capacidad de activarse antes que se alcancen temperaturas inaceptables que puedan dañar los productos almacenados, y
  3. Tratándose de alarmas de los contenedores de nitrógeno líquido tendrán la capacidad de activarse cuando el nivel del nitrógeno descienda por debajo del mínimo establecido.

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